¿Cuál es la diferencia entre la venta de una cosa incorporal y el arrendamiento?
Primero, la definicion de cosa incorporal la saco de la guia 3, donde habla de los bienes corporales e incorporales.
Los incorporales son los derechos.
Pero para el caso de la compraventa, esto no se aplica tan simple, porque no podemos vender un derecho real (eso creo)
Finalmente, la cosa incorporal en la compraventa sera un derecho personal.
Por ejemplo, cuando vamos a un concierto y pagamos por ello. Compramos el derecho de asistir al concierto (la entrada o boleto, es una simple prueba del pago). Entonces, lo que vendemos es el goce del concierto.
Esto se podria traducir en venta de goce, entonces
¿Cual es la diferencia entre venta de goce y arrendamiento?
Ambos dan goce, pero la venta, por su definicion, lo da permanentemente, en cambio el arrendamiento lo da temporalmente.
¿ Pero el goce del concierto tambien es temporal no ? mientras dura el concierto.
Lo temporal es el concierto, no el goce, el goce es permanente, mientras la cosa exista.
En cambio en el arredamiento, el goce es temporal, la cosa suele ser permanente o dura mas alla del goce
Ojala alguien puede asentir esta definicion de cosa incorporal y si mi ejemplo esta bien o no.
( las preguntas que puse, me las hice a mi mismo, cuando conversaba conmigo mismo ... <_< lol )
Primero, la definicion de cosa incorporal la saco de la guia 3, donde habla de los bienes corporales e incorporales.
Los incorporales son los derechos.
Pero para el caso de la compraventa, esto no se aplica tan simple, porque no podemos vender un derecho real (eso creo)
Finalmente, la cosa incorporal en la compraventa sera un derecho personal.
Por ejemplo, cuando vamos a un concierto y pagamos por ello. Compramos el derecho de asistir al concierto (la entrada o boleto, es una simple prueba del pago). Entonces, lo que vendemos es el goce del concierto.
Esto se podria traducir en venta de goce, entonces
¿Cual es la diferencia entre venta de goce y arrendamiento?
Ambos dan goce, pero la venta, por su definicion, lo da permanentemente, en cambio el arrendamiento lo da temporalmente.
¿ Pero el goce del concierto tambien es temporal no ? mientras dura el concierto.
Lo temporal es el concierto, no el goce, el goce es permanente, mientras la cosa exista.
En cambio en el arredamiento, el goce es temporal, la cosa suele ser permanente o dura mas alla del goce
Ojala alguien puede asentir esta definicion de cosa incorporal y si mi ejemplo esta bien o no.
( las preguntas que puse, me las hice a mi mismo, cuando conversaba conmigo mismo ... <_< lol )